Artículo 31. Actividad comercial en domingos y festivos.
Convenio Colectivo Grandes Almacenes
Manteniendo en el año 2023 los límites fijados en el artículo 30 del convenio colectivo anterior, a partir del año 2024 las personas trabajadoras con más de tres días de promedio anual de trabajo a la semana no tendrán obligación de trabajar en domingos o festivos, en centros o establecimientos abiertos al público más allá de 22 domingos y festivo en zonas de apertura generalizada.
En casos de apertura al público no generalizada en domingos y festivos se aplicará la siguiente regulación:
– Hasta quince (inclusive) días de actividad en domingos y festivos al año de apertura al público, estas personas trabajadoras no tendrán obligación de trabajar más que el 50% de los domingos y festivos que en el año la empresa decida abrir al público el centro o establecimiento en cuestión.
– De dieciséis a veinticinco aperturas al año, el porcentaje será del 40% de domingos y/o festivos a trabajar.
– Por encima de 25 días de aperturas al año, el porcentaje será del 30% con un mínimo de 10 domingos y/o festivos a trabajar.
A efectos del cálculo del número de domingos y festivos con obligación a prestar servicios en todo caso la fracción resultante se elevará al entero.











