El pasado día 01 de julio de 2025 los 4 representantes sindicales Estatales de CCOO, Fetico Ugt y USO se reunió con el departamento de RRLL de Makro España y el director general de Makro España.
Podemos declarar que consideramos muy positivo la involucración de la actual dirección para generar una nueva visión informada de una manera directa y precisa de la situación de las tiendas del territorio participando al pie de calle conociendo algunas practicas que se desarrollan en nuestro día a día.
En dicho seno se expusieron el porqué de las malas relaciones o nulas relaciones de dialogo con la dirección de Makro.
Las partes involucradas han llegado a una compresión mutua de comenzar un dialogo constructivo con idea de reducir las diferencias de entendimiento. Creemos es el primer paso.
Los temas estrellas fueron entre otras son el RESPETO A L@S EMPLEAD@S para una convivencia pacífica con consideración y educación junto a que las normas laborales y las normas de Makro que no se aplique al antojo y de una manera arbitraria de un superior jerárquico, y como no las condiciones laborales que acapararon casi toda la jornada.
Se les hizo llegar que necesitamos revisar la normativa actual de condiciones que han quedado obsoletas y en desuso con ejemplos. Pendiente hagamos un listado de deficiencias de las tiendas y temas a tratar con la dirección; nos emplazamos para otra reunión próxima.
Somos conscientes que la prioridad es la venta, pero los equipos también, el periodo de venta en el ejercicio fiscal 2024 ha sido espectacular con un beneficio neto de 17,8 millones lo que supone un 22% mas de venta, creemos que si hubiera sido 21% y restando ese 1% para beneficio social para la plantilla hubiera sido espectacular también el resultado fiscal.
Aprovechamos para comunicaros IMPORTANTE!!!
Los tres sindicatos, CCOO, Ugt y Uso hemos ganado la demanda contra la empresa Makro en materia demanda interpuesta frente a la empresa Makro Autoservicio Mayorista S.A. y declara la nulidad de la regulación del complemento de IT para centros de trabajo con un índice de absentismo superior al 3,5% contenido en acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo de fecha 31 de mayo de 2018, al ser dicha regulación vulneradora del derecho a no discriminación por razón de enfermedad o condición de salud. Previamente, se declara la inadecuación de procedimiento respecto a la segunda de las pretensiones ejercitadas, dejando imprejuzgada la acción atinente a si tras la declaración de nulidad, debe regir el anterior acuerdo de empresa de fecha 26-2-2002 regulador del complemento de IT o el art. 50 del Convenio colectivo sectorial de grandes almacenes.


















